Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Charo García, Joyas con Alma y Color.
Expediente: M-4351854
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9076189
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351854
Fecha de resolución: 05/03/2026
Irregularidades: 1.-Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o al fanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación Charo Garcí a Joyas con Alma y Color2.- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusi vamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es d e cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.3.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Artesanía; Piezas esmaltadas s obre metal" es impreciso, debe eliminarlo de la lista de productos y servicios y ajustarse a la clas ificación de NIZA Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los product os y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para e laborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor ca da nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuer da que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos se ñalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 de l Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas