Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Chapú.
Expediente: M-4137707
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6767024
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4137707
Fecha de resolución: 25/04/2022
Clases: 09, 38
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, dentro de la clase 38 donde solicita "Comunicaciones radiofónicas y radiodifusión; Teledifusión y teledifusión por cable; Transmisión de mensajes de correo electrónico y de faxes; Transmisión de archivos digitales e informáticos; Provisión de foros de discusión (chats) en internet y foros en línea" como: Comunicaciones radiofónicas; radiodifusión; teledifusión; teledifusión por cable; transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de faxes; transmisiónde archivos digitales; transmisión de archivos informáticos; provisión de foros de discusión (chats) en internet; provision de foros en línea. También donde solicita "Servicio de contactos entre personas y profesionales mediante plataforma web y apps" es impreciso, puede solicitarlo dentro de la clase 35 como: Organización de contactos comerciales y empresariales o eliminarlo de la lista. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 82,84 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto eltrámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action