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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Chapú.


Suspenso de fondo de marca

Chapú

Expediente:  M-4137707

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6767024

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4137707

Fecha de resolución:  25/04/2022

Clases:  09, 38

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, dentro de la clase 38 donde solicita "Comunicaciones radiofónicas y radiodifusión; Teledifusión y teledifusión por cable; Transmisión de mensajes de correo electrónico y de faxes; Transmisión de archivos digitales e informáticos; Provisión de foros de discusión (chats) en internet y foros en línea" como: Comunicaciones radiofónicas; radiodifusión; teledifusión; teledifusión por cable; transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de faxes; transmisiónde archivos digitales; transmisión de archivos informáticos; provisión de foros de discusión (chats) en internet; provision de foros en línea. También donde solicita "Servicio de contactos entre personas y profesionales mediante plataforma web y apps" es impreciso, puede solicitarlo dentro de la clase 35 como: Organización de contactos comerciales y empresariales o eliminarlo de la lista. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 82,84 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto eltrámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 03/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6767024 

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