Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo chacala taqueria mezcaleria est. 2025.
Expediente: N-0484393
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8602235
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0484393
Fecha de resolución: 06/06/2025
Irregularidades: 1.Apórtese una nueva representación del signo en el que se eliminen todos los elementos que no forma n parte del distintivo: elementos de fondo que no constituyen parte de la marca o el nombre comercia l si se trata de una fotografía y otros elementos e informaciones que no constituyen el distintivo q ue se desea registrar, de manera que pueda determinarse con claridad y exactitud el objeto preciso d e la protección solicitada (art. 4.b Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y 2.1 de su Reglament o de Ejecución).2.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los eleme ntos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el presente caso, debe aparecer "CHACALA TAQUERÍA MEZCALERÍA est. 2025".3.Apórtese en el plazo de 3 meses desde la fecha de presentación, copia certificada emitida por la oficina de origen de la solicitud sobre la que se reivindica la prioridad unionista en la que conste el número y la fecha de presentación de la solic itud anterior y su traducción al castellano, si estuviera en otro idioma, de acuerdo al art. 14.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.Tenga en cuenta que la reivindicación de una reivi ndicación de una prioridad unionista o prioridad de exposición es facultativa y debe hacerse únicame nte en caso de que cumpla con los requisitos legales y disponga del certificado correspondiente que permita obtener una fecha de presentación anterior a la de la presente solicitud.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalado s en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Regl amento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas