Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Certificado de Morada, bajo la titularidad de MORADA SEGURA SLL.
Expediente: M-4284432
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: MORADA SEGURA SLL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación demasiado genérica que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa para las clases 42 y 45 en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signoso indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar o describir la finalidad o el objeto de los servicios reivindicados,sin que el signo incluya otros elementos suficientemente relevantes que le proporcionen distintividad, reduciendo a su vez su clara descriptividad.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos y servicios reivindicados, toda vez que de la denominación del signo puede entenderse que el solicitante pretende certificar respecto de estos mismos prodcutos y servicios la calidad o alguna otra característica especial por lo que el público destinatario podría entender que el signo solictado es una marca de garantía
Identificado de publicación: 8596431
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4284432
Fecha de resolución: 04/06/2025
Clases: 09, 42, 45