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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CEREZAS CABEZÓN RINCÓN DE SOTO ÚNICAS EN SABOR TFNO: 628444967 608151354.


Suspenso de fondo de marca

CEREZAS CABEZÓN RINCÓN DE SOTO ÚNICAS EN SABOR TFNO: 628444967 608151354

Expediente:  M-4269857

Tipo Marca:  Otras

Tipo Modalidad:  Marca

Descripcion Distintivo:  El fondo es la bandera de la rioja, y sobre ella aparece las palabras cerezas cabezon en medio de estas 2 existe el dibujo de unas cerezas unidas por el rabo y una hoja a la parte superior izquierda. Más abajo aparece el nombre de rincón de soto y a su altura en el margen derecho 2 números de teléfono para terminar, el eslogan únicas en sabor cierra todo el conjunto descrito en la parte baja

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) - La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.a) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al ser un signo que no permite distinguir los productos de una empresa de los de otras empresas; toda vez que el excesivo número de elementos superfluos que componen el signo (debe eliminar los datos personales tales como los númerosde teléfono) hacen que la marca resulte excesivamente compleja. 02) - La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza y el origen geográfico de los productos solicitados, toda vez que el distintivo solicitado contiene el término "cerezas" (en clara alusión a la naturaleza del producto) y "la bandera de La Rioja" (en clara alusión al origen geográfico) y no se indica que los productos solicitados tengan esta naturaleza y origen. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto mencionado limitando los productos de la clase 31a: "Cerezas (frescas) procedentes de La Rioja". 03) - La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.L) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.En concreto, el signo solicitado reproduce o imita la bandera de Comunidad Autónoma de La Rioja, sin constar en el expediente la debida autorización.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  8507699

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4269857

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  25/04/2025

Clases:  31

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/05/2025 Tomo: 1 Anuncio:8507699 

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