Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de diciembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Ceres Coffee UN CAFÉ BESTIAL.
Expediente: N-0467698
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8237323
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0467698
Fecha de resolución: 02/12/2024
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y calidad de los productos siguientes: "Achicoria para su uso como sucedáneos del café; Achicoria [sucedáneo del café]; Achicoria y mezclas de achicoria, todas para su uso como sucedáneos del café; Bebidas basadas en sucedáneosdel café; Café de malta; Café (Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del -); Café y sucedáneos de los mismos; Cebada para usar como sucedáneo del café; Cebada y malta tostadas para su uso como sucedáneos para el café; Extractos de achicoria para su uso como sucedáneos del café; Extractos de café de malta; Mezclas de achicoria para su uso como sucedáneos de café; Mezclas de achicoria, todas para su uso como sucedáneos del café; Mezclas de café de malta con cacao; Mezclas de caféde malta con café; Mezclas de café y achicoria; Mezclas de café y malta; Mezclas de extractos de café de malta con café", y que se pretenden distinguir con el signo solicitado, dado que éste contiene el término "COFFEE" así como la leyenda "UN CAFÉ BESTIAL", refiriéndose al producto concreto del café, sin embargo, se están solicitando productos distintos a éste como los indicados.Esta prohibición podrá subsanarse, aportando nueva Lista de productos, excluyendo del listado los productos anteriormente indicados