Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CEQO OSTEOPATIA.
Expediente: M-3685614
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4269039
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3685614
Fecha de resolución: 06/03/2018
Clases: 41, 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza de los servicios para los que se solicita la presente marca, toda vez que el distintivo solicitado contiene el término "OSTEOPATÍA" y sin embargo, se solicitan los servicios de "Fisioterapia" (reconocidos por el Sistema Nacional de Salud) considerando que ambos servicios no tienen el mismo reconocimiento institucional, por lo que se deben limitar los servicios inicialmente solicitados en la clase 44 a "Osteopatía". Debe tenerse en cuenta que los servicios inicialmente solicitados no pueden ampliarse (art. 23.2Ley de Marcas). La limitación deberá hacerse en formulario oficial y sin necesidad de pagar tasa demodificaciones