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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CENTRO VISION, bajo la titularidad de VARGAS VISION SL.


Suspenso de fondo de marca

CENTRO VISION

Expediente:  N-0459854

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  VARGAS VISION SL

Identificado de publicación:  7979075

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0459854

Fecha de resolución:  12/06/2024

Clases:  35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas,que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, sin incorporar elementos adicionales con suficiente entidad como para otorgar carácter distintivo o eliminar ese carácter descriptivo. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de dos términos, "CENTRO", vocablo con escasa capacidad distintiva, y "VISIÓN" que hace referencia al objeto de los productos ópticos a los que hace referencia dichos servicios.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/06/2024 Tomo: 1 Anuncio:7979075 

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