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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de abril del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Centro Plaza Centro Comercial.


Solicitud de marca suspendida

Centro Plaza Centro Comercial

Expediente:  M-4305539

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8484663

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4305539

Fecha de resolución:  11/04/2025

Irregularidades:  1- Las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica por lo que no están legitimadas para obtener el registro de una marca. Deberá contestar a este suspenso indicando como solicitantes a todos los integrantes de dicha comunidad de propietarios. No se admite la indicación de la junta v ecinal, el presidente de la comunidad ni el administrador como solicitantes (art.3 de la Ley 17/2001 , de 7 de diciembre, de Marcas).2- La representación del signo solicitado en la casilla destinad a a la reproducción del signo distintivo y en la casilla "DENOMINACIÓN", ofrecen una disparidad que impide su identificación clara y precisa, debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en la imagen.3- La lista de prod uctos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento).En concreto: "Incluida la gestión de negocios comerciales de puntos vena a l por menor" en clase 35, es impreciso.Debe establecer con claridad y precisión los productos y/o servicios a solicitar y clasificarlos correctamente.Puede consultar la herramienta CLINMAR para el aborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSi no s e subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respect o a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).4- La lista de productos y s ervicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Servicios prestados por establecimientos que se en cargan esencialmente de procurar alimentos y bebidas preparados para el consumo, restaurantes, bares , cafeterías, cantinas y restaurantes de autoservicio" puede quedar definido como "SERVICIOS DE REST AURACIÓN [COMIDAS Y BEBIDAS]; SERVICIOS DE RESTAURANTES, BARES, CAFETERÍAS, CANTINAS Y RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO" en clase 43.Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de prod uctos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSi no se subsanasen en plazo l os defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o s ervicios afectados (art. 9.6 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 22/04/2025 Tomo: 1 Anuncio:8484663 

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