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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CENTRO OFICIAL CERTIFICA CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD.


Suspenso de fondo de marca

CENTRO OFICIAL CERTIFICA CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Expediente:  M-4294317

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que toda vez que la denominación "CENTRO OFICIAL CERTIFICA CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD", no permite al público consumidor identificar un concreto origen empresarial, ni la diferenciación en el mercado de los servicios para los que se solicita, sin que el elemento gráfico incluido en el conjunto gráfico-denominativo lo dote de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características de los servicios solicitados en clase 41, toda vez que el signo solicitado "CENTRO OFICIAL CERTIFICA CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD" da a entender que los servicios ofertados cuentan con una calidad especial. Para la solicitud de una Marca de Garantía, art 69.1 de la Ley de Marcas de 17/2001, en relación con el art 38.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley anteriormente citada, debe aportar un reglamento de uso que deberá contener el nombre y domicilio social del solicitante de la marca, los requisitos, elementos, condiciones, componentes, origen o cualesquiera otras características que el titular de la marca va a certificar o garantizar que cumplen los servicios a los que se aplique la marca, las personas autorizadas a utilizar la marca, la manera en que se verificarán las características garantizadas, las medidas que se adoptarán para verificar esas características, los sistemas de control y vigilancia de uso de la marca, las responsabilidades y sanciones en que se pueda incurrir por un uso inadecuado de la marca y el canon que se exigirá a quienes utilicen la marca

Identificado de publicación:  8788051

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4294317

Fecha de resolución:  08/10/2025

Clases:  41

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 15/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8788051 

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