Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de septiembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CENTRO ODONTOLÓGICO MURCIANO CLÍNICA DENTAL, bajo la titularidad de INSTITUTO ODONTOLOGICO MURCIA CENTRO SL.


Suspenso de fondo de marca

CENTRO ODONTOLÓGICO MURCIANO CLÍNICA DENTAL

Expediente:  M-4216123

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  INSTITUTO ODONTOLOGICO MURCIA CENTRO SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que no permite identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta.Puedecontestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y procedencia de los servicios para los que se solicita la presente marca, en la clase 44, ya que está formado por elementos que se refieren de manera directa a los servicios solicitados, es decir, los elementos denominativos "Centro Odontológico Murciano Clínica Dental" y los elementos gráficos del signo solicitado. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) Siguiendo el artículo 57 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y dado que no se ha aportado el poder de representación, no se considera que el solicitante actúe por medio de representante. Todo ello sin perjuicio de que se presente posteriormente un poder debidamente cumplimentado. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, el poder tendrá que ir firmado indicando el nombre ycargo de la persona que firma en nombre de la entidad solicitante

Identificado de publicación:  8093623

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4216123

Fecha de resolución:  12/09/2024

Clases:  44

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/09/2024 Tomo: 1 Anuncio:8093623 

IR A CENTRO ODONTOLÓGICO MURCIANO CLÍNICA DENTAL