Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de diciembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Centro Nacional de Tecnologías, Innovación y Desarrollo del Envase.
Expediente: M-4254800
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de los productos y servicios.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de la naturaleza de los servicios solicitados, todavez que el signo consiste en los términos "Centro Nacional de Tecnologías, Innovación y Desarrollo del Envase", sin que el signo incluya otros elementos con suficiente entidad que permitan eliminar el carácter descriptivo del mismo. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a errorsobre la titularidad de los productos y servicios por entender que concurre un posible respaldo oficial en la prestación de los mismos por parte del Estado Español. 04) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. b),c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8240214
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4254800
Fecha de resolución: 04/12/2024
Clases: 16, 41, 42