Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de septiembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CENTRE D'ART I NATURA.
Expediente: N-0463166
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8101504
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0463166
Fecha de resolución: 18/09/2024
Clases: 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La representación indicada va a eliminarse, toda vez que se ha constatado que el representante ostenta un cargo orgánico en la Administración solicitante, el de secretario interventor, no ejerciendo funciones para actuar en este procedimiento como representante.La indicación de representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas tiene como objeto inscribir, en caso de que lo hubiera, la designación específica de un representante en materia de propiedad industrial, que aporta sus conocimientos especializados y asesoramiento al representado, siendo innecesario que se indique eladministrador, cargo o empleado que actúa en nombre y representación de la sociedad en su tráfico jurídico habitual. Si desea inscribir a un representante en el sentido indicado puede aportar el siguiente formulario cumplimentado:https://sede.oepm.gob.es/comun/Formularios/Agentes_y_Mandatarios/SE_Poder_General_Presentacion_OEPM.pdf 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades relativas a servicios de la clase 43 para las que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículosse deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que la denominación "CENTRE D'ART I NATURA", que se traduce al castellano como "Centro de Arte y Natura", se considera formada por términos corrientes, sin incorporar elementos característicos. Consecuentemente, se considera que el nombre comercial no cumple con su función diferenciadora, identificando a la empresa solicitante en el tráfico mercantil y distinguiéndola de otras empresas que desarrollan actividades idénticas o similares