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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CENQ.


Solicitud de marca suspendida

CENQ

Expediente:  M-4341419

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9009335

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4341419

Fecha de resolución:  06/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos o clasi ficados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reg lamento). En concreto:Clase 11-"conjuntos de ducha" es impreciso. Puede quedar definido como "DUCHAS Y SUS PARTES COMPONENTES". -"rociadores y teléfonos de ducha" es impreciso. Puede queda r definido como "TELÉFONOS PULVERIZADORES PARA DUCHA".-"sifones sanitarios" es impreciso. Puede quedar definido como "SIFONES DE DESAGÜE NO METÁLICOS NI DE MATERIAS PLÁSTICAS" y pertenece a la cla se 19.-"Termos" es impreciso. Puede quedar definido como "TERMOSTATOS" y pertenece a la clase 09 . -"espejos de baño con iluminación integrada" es impreciso. Puede quedar definido como "ESPEJOS REALZADOS CON LUZ ELÉCTRICA" y pertenece a la clase 20. Clase 19.-"Paneles sándwich no metáli cos para la construcción" es impreciso. Puede quedar definido como "PANELES NO METÁLICOS PARA LA CON STRUCCIÓN (TIPO SÁNDWICH)".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subs anasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a lo s productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLI NMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.a ctionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pa go se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desisti da la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LO S DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL AR TÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 13/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9009335 

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