Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CENIM CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES METALURGICAS.
Expediente: M-4283841
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8615049
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4283841
Fecha de resolución: 13/06/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 41:- "Simposiums" debe indicarse en castellano. Debe quedar como "simposios".CLASE 42: -"diseño y desarrollo de hardware y software. Servicios de ingeniería" debe quedar como "Servicios de ingeniería" pues "diseño y desarrollo de hardware" se ha duplicado y ya aparece en la lista.- "investigación en materia de protección ambiental, investigación técnica, química, biológica y en fí sica" se deben separar los diferentes servicios de por punto y coma: "investigación en materia de pr otección ambiental; investigación técnica, química, biológica y en física".-"servicios de consul toría, asesoramiento e información relacionada con la tecnología, la ciencia, la arquitectura, el me dioambiente, el ahorro de energía, rendimiento energético y la detención de la contaminación". Deten ción de la contaminación puede quedar definido como "detección de la contaminación". -"Servicios de certificación" es impreciso. Debe quedar definido como "Servicios de certificación (controles de calidad)". Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solic itud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtes e un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consul tar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm .es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podr á modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicit ud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de dici embre, de Marcas