Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Celsius.
Expediente: M-4266384
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos no están correctamente definidos. En concreto, "TAPA DE BOLSA DE MUESTRAS ESPECIFICAMENTE ADAPTADA A LOS CONTENEDORES DESECHABLES PARA MATERIALES BIOFARMACEUTICOS", en la clase 20, no está bien definido. Para que pueda estar en esa clase ha de especificar que no son metálicos o específicamente del material no metálico que sean. "RECIPIENTES DESECHABLES PARA LA CRIOCONSERVACION DE MATERIALES BIOFARMACEUTICOS; DISPOSITIVOS Y BASTIDORES PARA SU USO CON RECIPIENTES DESECHABLES PARA MATERIALES BIOFARMACEUTICOS; APARATOS PARA MEZCLAR MEDIOS BIOFARMACEUTICOS, EN PARTICULAR POR VIBRACION, ROTACION Y MOVIMIENTO ONDULATORIO", en la clase 9, va en la clase 10.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado "Celsius" carece de carácter distintivo en el ámbito aplicativo solicitado, toda vez que no permite identificar dicho signo conuna procedencia empresarial concreta. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar una unidad de medida de temperatura relacionada con los productos siguientes para los que se solicita la presente marca en las clases 6,7,9, 10, 11, 12, 17, 20.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8378896
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4266384
Fecha de resolución: 27/02/2025
Clases: 06, 07, 09, 10, 11, 12, 17, 20