Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de noviembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CELAD Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
Expediente: M-4162500
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7080209
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4162500
Fecha de resolución: 02/11/2022
Clases: 45
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Se suspende la presente solicitud por aplicación del artículo 63.1 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de diciembre) y el artículo 38.1 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas que exige quela solicitud deberá venir acompañada de un reglamento de uso de la marca ,el cual deberá contener lo exigido en dichos preceptos. La documentación aportada a estos efectos consiste en una reproducción del Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Españolade Protección de la Salud en el Deporte, que no es un reglamento de uso, en el sentido del conjuntode normas por el que se rige el uso de la marca por parte de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes. Para subsanar este defecto, deberá aportarse el correspondiente reglamento de uso que cumpla con los requisitos expuestos en el artículo 63 de la Ley de Marcas y en el artículo 38 del Real Decreto 687/2002.En caso de que su ánimo fuera solicitar una marca de productos y servicios, se le informa que puede subsanar los defectos advertidos en el presente suspenso presentando el oportuno escrito de alegaciones instando el cambio de modalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Marcas. En tal caso, podrá instar a la devolución del exceso de tasa pagada mediante la cumplimentación, a través de la sede electrónica de esta Oficina, del correspondiente formulario de devolución de ingresos indebidos