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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de noviembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CEBOLLA DE GALDAR MARCA DE GARANTIA.


Suspenso de fondo de marca

CEBOLLA DE GALDAR MARCA DE GARANTIA

Expediente:  M-4293853

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) Se suspende la presente solicitud de marca de Garantía, para subsanar los siguientes puntos respecto al Reglamento de Uso aportado:-El documento aportado como Reglamento de Uso contiene en suencabezamiento la mención "BORRADOR", lo que impide considerarlo como versión definitiva y válida aefectos registrales. Por ello, deberá aportarse una versión definitiva del Reglamento de Uso, o en su defecto, el mismo documento ya presentado, pero sin la indicación "BORRADOR" ni cualquier otra mención que denote carácter provisional.-El artículo 19 "Modificaciones del Reglamento" del Reglamento de Uso presentado no se adecua plenamente a lo dispuesto en los artículos 71 de la Ley 17/2001,de 7 de diciembre, de Marcas y 38.4 del Real Decreto 687/2002, que establecen la obligación de someter a la Oficina Española de Patentes y Marcas cualquier modificación del Reglamento de Uso de una marca de garantía.En consecuencia, deberá modificarse el artículo 19 del Reglamento de Uso, pudiendo indicar lo siguiente:"El titular la Marca, será la única Entidad autorizada para realizar las modificaciones que estime pertinentes y las hará pública para que sean conocidas por los operadores y los consumidores. Toda propuesta de modificación del presente Reglamento de Uso deberá ser sometida a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A."-Por otro lado, del examen del Reglamento de Uso aportado se observa que el Anexo III incorpora tres distintivos figurativos distintos bajo la denominación de la Marca de Garantía "Cebolla de Gáldar". Debe indicarse al solicitante que, conforme a lo establecido en el artículo 4 Ley de Marcas, una marca sólo puede estar constituida por un único signo distintivo. Por tanto, únicamente podrá figurar en el Reglamento de Uso el distintivo que coincida exactamente con el reproducido en la solicitud de registro presentada ante esta Oficina, debiendo eliminarse los demás distintivos o variantes gráficas. En caso de que el solicitante desee proteger los otros dos signos figurativos, deberá presentar solicitudes de registro independientes paracada uno de ellos

Identificado de publicación:  8828154

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4293853

Fecha de resolución:  29/10/2025

Clases:  31, 35, 39, 41, 44

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 05/11/2025 Tomo: 1 Anuncio:8828154 

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