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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CBDOL PLUS.


Suspenso de fondo de marca

CBDOL PLUS

Expediente:  M-4321350

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de los productos, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas. Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productoso servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los componentes de los productos solicitados, ya que el signo consiste en los términos "CBDOL PLUS", sin que el signo incluya otros elementos con suficiente entidad que permitan eliminar el carácter descriptivo del mismo. 03) Asimismo, la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas. Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir alpúblico a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto oservicio. En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre las características de los productos solicitados, toda vez que la denominación solicitada incluye el término "CBDOL",por lo que el público consumidor puede entender que los productos solicitados contienen cannabidiol.Esta prohibición podrá subsanarse, aportando nueva lista de productos indicando al final de la misma "Todos los productos contienen cannabidiol"

Identificado de publicación:  9088619

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4321350

Fecha de resolución:  12/03/2026

Clases:  03, 05

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9088619 

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