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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CAZALLA ORIGEN HNOS. BRITO MOLINA LOS ORÍGENES DEL IBÉRICO.


Suspenso de fondo de marca

CAZALLA ORIGEN HNOS. BRITO MOLINA LOS ORÍGENES DEL IBÉRICO

Expediente:  M-4179525

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  7264948

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4179525

Fecha de resolución:  08/03/2023

Clases:  29

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar excluido de registro en virtud del art. 44.1. del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, toda vez que induce a pensar que los productos solicitados disfrutan de la mención de régimen de calidad protegida "Denominación de Origen", cuando se solicita para productos sin derecho a la misma. 2) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad de los productos solicitados, toda vez que induce a pensar que los productos solicitados disfrutan de la mención de régimen de calidad protegida "Denominación de Origen", cuando se solicita para productos sin derecho a la misma.La marca solicitada se halla incursaen el art. 5.1.g) de la Ley 17/2001 de Marcas al poder inducir a error sobre calidad, naturaleza o composición de los productos solicitados dado que de acuerdo con la normativa vigente (Real Decreto 4/2014 de 10 de enero por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta, la caña de lomo, el lomo embuchado y el lomo ibéricos) la utilización de la denominación "ibérico" está reservada exclusivamente para los productos derivados del cerdo cuya raza cumpla con las características del art.3.1.c) del mencionado Real Decreto. Este motivo de suspenso puede subsanarse mediante la presentación de una limitación de los productos solicitados a "carnes, jamones y paletas derivados del cerdo ibérico", a cuyos efectos deberá aportar la hoja correspondiente de la instancia de solicitud conteniendo la lista de productos debidamente modificada.Estas prohibiciones podrán subsanarse indicando en la lista de productos la denominación de origen concreta a la que están amparados o limitando como sigue: "PESCADO; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGURY OTROS PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO; carnes, jamones y paletas derivados del cerdo ibérico; todos ellos se encuentran amparados por figuras de calidad vinculadas al origen"

Motivos:  02) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h),i) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 15/03/2023 Tomo: 1 Anuncio:7264948 

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