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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CAVA BADORE BRUT NATURE CB.


Suspenso de fondo de marca

CAVA BADORE BRUT NATURE CB

Expediente:  M-4308958

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre las características de los productos solicitados, a saber, «BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EXCEPTO CERVEZAS; PREPARACIONES ALCOHÓLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS», en la medida en que incorpora los términos«BRUT NATURE», expresión que designa una categoría específica de bebidas, principalmente en el ámbito vitivinícola, con determinadas cualidades, en particular, la ausencia de azúcares añadidos. Esta prohibición podrá subsanarse limitando el listado de productos a: Vinos espumosos con la indicación "BRUT NATURE"; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, basadas exclusivamente en vinos espumosos "BRUT NATURE". 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de "BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO CERVEZAS; PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS" de la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitadoestá excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que toda vez que el signo distintivo solicitado evoca a la Denominación de Origen Protegida "Cava".Esta prohibición podrá subsanarse limitando a: Vinos espumosos "BRUT NATURE" amparados por la Denominación de Origen Protegida "Cava"; bebidas alcohólicas consistentes en vinos espumosos "BRUT NATURE" amparados por la Denominación de Origen Protegida "Cava". 03) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/cb/oepm/m-1030695/" title="Detalle de la marca C.B">C.B</a>C.B.- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.3. de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre. 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  9126677

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4308958

Fecha de resolución:  26/03/2026

Clases:  33

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9126677 

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