Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CASTYFER SUMINISTROS PARA HOSTELERIA, bajo la titularidad de CASTYFER SUMINISTROS PARA HOSTELERIA SC.
Expediente: N-0494535
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9080035
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0494535
Fecha de resolución: 06/03/2026
Irregularidades: 1.Las sociedades civiles cuyos pactos son secretos carecen de personalidad jurídica por lo que no es tán legitimadas para obtener el registro de una marca. Debe contestar a este suspenso aportando escr itura pública de constitución de la sociedad civil o copia cotejada de la misma. En caso de no poder aportar dicha escritura deberá contestar a este suspenso indicando como solicitantes a todos los in tegrantes de la sociedad (art. 1.669 del Código Civil y art. 3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).(de los integrantes debe indicar: nombre, apellidos, DNI y porcentaje de participación en el registro del nombre comercial),2.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcri biendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo.3.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"maqu inaria industrial", IMPRECISO. DEBE REVISAR LA CLASIFICACIÓN DE NIZA.-"desechables de hosteler ia", IMPRECISO. DEBE REVISAR LA CLASIFICACIÓN DE NIZA.-"productos de limpieza", en la CLASE 03 -"utiles de hosteleria", IMPRECISO. DEBE REVISAR LA CLASIFICACIÓN DE NIZA.Por cada nue va clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electr ónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respe cto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADO S EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGL AMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCASApórtese un nuevo list ado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reg lamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action