Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CASTILLO ADALID AUTOMATIZACIÓN E IA PARA CLÍNICAS Y PROFESIONALES SANITARIOS.
Expediente: M-4357739
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9124156
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4357739
Fecha de resolución: 25/03/2026
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. La lista de productos y servicios adolece de falta de cl aridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglam ento). En concreto: -"consultoría empresarial, consultoría en organización y dirección de negoci os, marketing digital, automatización de procesos comerciales, auditoría de procesos empresariales, gestión de agendas y clientes, optimización de procesos de negocio " es impreciso. En primer lugar, debe separar servicios con puntos y comas. En segundo lugar, debe revisar que los servicios están en cuadrados en la clasificación de Niza y en caso contrario redefinir estos.Apórtese un nuevo list ado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reg lamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,8 4 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plaz o la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de fo rma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o di vidir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/20 01, de 7 de diciembre, de Marcas