Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Cascoterapia.
Expediente: M-4327900
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8793422
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4327900
Fecha de resolución: 10/10/2025
Irregularidades: 1.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el presente caso, debe aparecer "CASCO. TERAPIA". 2.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos ( art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: -Debe separar todos y cada uno de los servicios de la clase 41 con ";".-"Organización de acti vidades recreativas y culturales, rutas moteras, encuentros de aficionados al motociclismo, talleres formativos y eventos sociales" debe quedar definido como "organización de actividades recreativas y culturales, en concreto, rutas moteras, encuentros de aficionados al motociclismo, talleres formati vos y eventos sociales".-"Difusión de contenido audiovisual con fines divulgativos, educativos y de cohesión comunitaria" debe redefinirse como:o"Distribución de contenido audiovisual con fine s divulgativos y educativos".o"y de cohesión social" resulta impreciso, por lo que debe eliminar lo del listado.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida l a solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consulta s2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS