Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo casco de troyano dentro de un ring de boxeo con unos guantes al lado con el nombre de Imperium boxing.
Expediente: M-4362810
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9157108
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4362810
Fecha de resolución: 10/04/2026
Irregularidades: 1.- En el apartado "DENOMINACIÓN" debe indicar solamente el nombre de la marca, eliminando cualquier otra indicación. 2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorre ctamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art .3 de su Reglamento). En concreto:Debe separar cada producto a través del signo de puntuación "; "-"protección de boxeo cascos guantes bucal y vendaje" es impreciso, debe concretar qué productos desea, e indicarlo en clase correcta, puede quedar definido como: -"cascos de protección para box eo; Protectores bucales para la práctica del boxeo" que pertenece a la clase 09- "guantes de boxeo " que pertenece a la clase 28-"Vendaje" es impreciso, ). Debe revisar los productos y/o servicios incluidos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasi ficación Armonizada. Puede quedar definido como "Vendas para las manos para uso deportivo" que perte nece a la clase 28 Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionApórtese un nuevo listado consignánd olos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la s olicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).P or cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se real izan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la soli citud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se rec uerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas