Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CASANOBA.
Expediente: M-4346612
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9020205
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4346612
Fecha de resolución: 11/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos definidos y/o clasificados incorrectamente (ar t. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:C lase 25:-"ropa o trajes de baño" puede quedar definido como "Trajes de baño"Clase 40:-"subli mación; impresión o sublimación sobre ropa, gorras, bolsos, tazas, tazas de cerámica, botellas de al uminio; impresión o sublimación sobre superficies de poliester o que tienen un recubrimiento de poli ester, lycra o microfibra" puede quedar definido como "transferencia de imágenes [impresión] por s ublimación sobre ropa, gorras, bolsos, tazas, tazas de cerámica, botellas de aluminio, superficies d e poliester o ques imrpe tienen un recubrimiento de poliester, lycra o microfibra" -"servicios de personalización textil" es impreciso, debe revisar los productos y/o servicios indicados de maner a que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Apórt ese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalad os se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de produ ctos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultan te deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/ s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, r etirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejec ución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas