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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CASANOBA.


Solicitud de marca suspendida

CASANOBA

Expediente:  M-4346612

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9020205

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4346612

Fecha de resolución:  11/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos definidos y/o clasificados incorrectamente (ar t. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:C lase 25:-"ropa o trajes de baño" puede quedar definido como "Trajes de baño"Clase 40:-"subli mación; impresión o sublimación sobre ropa, gorras, bolsos, tazas, tazas de cerámica, botellas de al uminio; impresión o sublimación sobre superficies de poliester o que tienen un recubrimiento de poli ester, lycra o microfibra" puede quedar definido como "transferencia de imágenes [impresión] por s ublimación sobre ropa, gorras, bolsos, tazas, tazas de cerámica, botellas de aluminio, superficies d e poliester o ques imrpe tienen un recubrimiento de poliester, lycra o microfibra" -"servicios de personalización textil" es impreciso, debe revisar los productos y/o servicios indicados de maner a que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Apórt ese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalad os se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de produ ctos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultan te deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/ s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, r etirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejec ución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 18/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9020205 

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