Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de enero del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CASA NADAL ORGANIC IMPORT.
Expediente: M-4170648
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7177715
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4170648
Fecha de resolución: 16/01/2023
Clases: 30, 31, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, dentro de la clase 30 deberá separar los productos solicitados por punto y coma y ajustar las posiciones a la clasificación internacional.Asimismo, donde solicita "QUINOA" deberá ajustarla como: Quinoa procesada.También donde indica "EDULCORANTES" deberá concretarlo como: Edulcorantes naturales. Y donde indica "JARABE DE AGAVE" puede concretarlo como: Sirope de agave [edulcorante natural].Donde refleja "MERMELADA" pertenece a la clase 29, puede solicitarlodentro de esta nueva clase o eliminarlo de la lista.Asimismo, donde indica "CHIA" es impreciso, puede solicitarlo en la clase 29 como: Semillas de chía procesadas para alimentación o dentro de la clase 31 como: Semillas de chía sin procesar o eliminarlo de la lista.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 82,84 euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite comoel pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/serviciosafectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasade solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto dela/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de7 de diciembre, al ser contrario a la normativa comunitaria, Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, que reserva el término "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "organic" para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto mencionado, limitando losproductos en el sentido de concretar que se trata de productos obtenidos por métodos de producción ecológica
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) de la Ley 17/2001 de7 de diciembre, al poder inducir al público a error sobre la naturaleza o calidad de los productos que solicita, toda vez que el distintivo contiene el término "orgánico". En consecuencia, se podrá subsanar el defecto mencionado, limitando los productos en el sentido de concretar que se trata de productos obtenidos por métodos de producción ecológica