Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CASA JUSTA HOTEL, bajo la titularidad de SODISAN CEE SL.
Expediente: M-4344725
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8998213
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4344725
Fecha de resolución: 02/02/2026
Irregularidades: El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caracterís ticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, p or lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta d e claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Re glamento). En concreto: -" Casas rurales;" puede quedar definido como "Servicios de hospedaje te mporal en fincas rurales de vacaciones".- "Apartamentos turísticos" puede quedar definido como " Alquiler de alojamiento temporal en apartamentos de vacaciones".- "Recepción de huéspedes" debe quedar definido como "Servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salida s]".- "Organización de comidas y cenas para eventos privados" puede eliminarlo del listado, ya q ue ha incluido "catering".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se s ubsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inici o.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desi stida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la ta sa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas