Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Casa Diya Art.
Expediente: M-4344200
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9012520
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4344200
Fecha de resolución: 09/02/2026
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "Casa Diya Art Diya Cara".Debe corregir el apartado "REIVINDICACIÓN DE COLOR" indicando exclusivamente los col ores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar esta s indicaciones.El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a def inir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios o referencias que n o contiene el distintivo (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indica ciones.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -En la Cl asificación hay comas (,) y puntos y comas (;) que no hacen referencia a ningún servicio. Debe elimi narlos y dejar solo los servicios que quiere proteger.Apórtese un nuevo listado consignándolos c orrectamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicit ud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede con sultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.o epm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MO DIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBR E, DE MARCAS