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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Casa de Oficios, bajo la titularidad de CALDERO CASA DE OFICIOS SL.


Suspenso de fondo de marca

Casa de Oficios

Expediente:  M-4314858

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  CALDERO CASA DE OFICIOS SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podránregistrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de los servicios reivindicados, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de la naturaleza y finalidad de los servicios que se pretenden distinguir, toda vez que, la denominación CASA DE OFICIOS, es una denominación oficial que se usa en programas públicos de empleo formación destinados a cualificar a personas desempleadas (especialmente jóvenes) combinando formación y práctica profesional.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado, CASA DE OFICIOS, puede inducir a error al público consumidor al sugerirle un presunto carácter oficial a los organismos gestores o dar a entender que el titular de la marca actúa bajo aprobación o supervisión oficial

Identificado de publicación:  9022858

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4314858

Fecha de resolución:  12/02/2026

Clases:  37, 41

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9022858 

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