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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CAROLINA ALFONZO.


Solicitud de marca suspendida

CAROLINA ALFONZO

Expediente:  M-4324765

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8815031

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4324765

Fecha de resolución:  22/10/2025

Irregularidades:  Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.Debe apo rtar el poder acreditativo de la representación con la que actúa. En caso de no subsanar este defect o, continuará la tramitación eliminándose la representación y continuando el procedimiento con el so licitante. La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12. 3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es imprec iso y/o está mal clasificado:- APARATOS E INSTRUMENTOS PARA TATUAJES: es impreciso, señale qué a paratos e instrumentos dentro de la clase 8 apoyándose en la búsqueda con Clinmar. Recuerde que si a ñade otros que se incluyen en otras clases no pagadas, tendría que abonar tasa adiciona. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respec to a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado con signándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta C LINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.a ctionPor cada clase adicional, debe abonarse una tasa por importe de 82,84 €, si es pago electró nico, conforme al art. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no se abona el impor te pendiente se considerará desistida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de solicitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se conside rarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecu ción de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).https://www.oepm.es/export/sites/portal/co mun/documentos_relacionados/PDF/TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS.pdf

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 29/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8815031 

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