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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CARNES PAMPA, bajo la titularidad de GRUPO CARNICAS PAMPAS SL.


Suspenso de fondo de marca

CARNES PAMPA

Expediente:  N-0484580

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  GRUPO CARNICAS PAMPAS SL

Identificado de publicación:  9343157

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0484580

Fecha de resolución:  10/07/2026

Clases:  29

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistirexclusivamente en términos descriptivos en relación con los productos solicitados que no permitiránal consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado se compone exclusivamente de términos que hacen referencia a la naturaleza y origen delos productos para los que se solicita el nombre comercial. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen geográfico de "Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne" toda vez que el distintivo incluye los términos "carnes Pampa", que induce a pensar que esos productos proceden de esa región, cuando no ha sido recogido en la lista de productos solicitada. Igualmente, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza del resto de productos solicitados en clase 29, ya que el signo incluye el término "carne" que induce a pensar que esos productos son cárnicos

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9343157 

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