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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CARNE MONTAÑESA PRODUCTO DE LA PENÍNSULA IBÉRICA.


Suspenso de fondo de marca

CARNE MONTAÑESA PRODUCTO DE LA PENÍNSULA IBÉRICA

Expediente:  M-4139484

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6810539

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4139484

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  13/05/2022

Clases:  29, 35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que el signo distintivo no permite apreciar el origen empresarial de los servicios solicitados

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y el origen de los productos para los que se solicita la presente marca; toda vez que toda vez que el signo distintivo esta compuesto de términos descriptivos de los productos solicitados

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad y el origen de losproductos solicitados; toda vez que el signo distintivo incluye la localización geográfica de la Península Ibérica sin indicar que los productos tienen dicha procedencia. Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos a "procedentes de la Península Ibérica".Así mismo, la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos solicitados; toda vez que el signo distintivo contiene la descripción "carne montañesa" y solicita productos distintos de la carne. Esta prohibición podrá subsanarse eliminando el pescado de los productos solicitados

Motivos:  04) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. a),b),c),d),e),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6810539 

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