Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CARNE DE WAGYU IBERICA.
Expediente: M-4278010
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que se encuentra formado por términos genéricos "CARNE DE WAGYU IBERICA", para la clase 29 solicitada, los cuales no permiten garantizar la identidad de la procedencia comercial de los productos para el consumidor final, y no poseer ningún otro elemento gráfico o denominativo que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la calidad, naturaleza o composición de los productos solicitados dado que de acuerdo con la normativa vigente (Real Decreto 4/2014 de 10 de enero por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta, la caña de lomo, el lomo embuchado y el lomo ibéricos) la utilizaciónde la denominación "ibérico" está reservada exclusivamente para los productos derivados del cerdo cuya raza cumple con las características del art.3.1.c) del mencionado Real Decreto, sin que dicha especificación haya quedado reseñada.Este motivo de suspenso puede subsanarse mediante la presentación de una limitación de los productos solicitados a "carnes derivadas del cerdo ibérico", a cuyos efectos deberá aportar la hoja correspondiente de la instancia de solicitud conteniendo la lista de productos debidamente modificada.También se encuentra incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001 de 7 de Diciembre) respecto de la naturaleza, características y calidad de los productos solicitados, toda vez que en el distintivo aparece el término "Wagyu" y no especifica que los productos objeto de suspenso sean de tales características. De las explicaciones anteriores para subsanar el suspenso se desprende que ambos términosIBERICO/WAGYU resultan incompatibles para la convivencia en un signo. Podrá alegar a este suspenso lo que considere adecuado. 03) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/negra-iberica/oepm/m-0926898/" title="Detalle de la marca NEGRA IBERICA">NEGRA IBERICA</a>NEGRA IBERICA- Articulo 5.1. b),c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- <a href="/distintivo/asociacion-espanola-raza-avilena-negra-iberica/oepm/m-3710775/" title="Detalle de la marca ASOCIACION ESPAÑOLA RAZA AVILEÑA-NEGRA IBERICA">ASOCIACION ESPAÑOLA RAZA AVILEÑA-NEGRA IBERICA</a>ASOCIACION ESPAÑOLA RAZA AVILEÑA-NEGRA IBERICA- Articulo 5.1. b),c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8792838
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4278010
Fecha de resolución: 10/10/2025
Clases: 29