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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CARMELÁ CAFE COPAS.


Solicitud de marca suspendida

CARMELÁ CAFE COPAS

Expediente:  M-4315154

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8630478

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4315154

Fecha de resolución:  20/06/2025

Irregularidades:  1.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el presente caso, debe aparecer "CARMELÁ CAFÉ - COP AS".Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanand o los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece e l artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 2.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (ar t. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:C LASE 35:-"SERVICIOS DE EMISIÓN DE FRANQUICIAS RELATIVAS A LA AYUDA EN LA EXPLOTACIÓN DE EMPRESAS COMERCIALES" puede quedar definido como "suministro de asistencia [negocios] en la operación de fra nquicias".-"SERVICIOS DE AYUDA A LA EXPLOTACION DE EMPRESAS COMERCIALES Y NEGOCIOS EN REGIMEN DE FRANQUICIA; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN LA EXPLOTACION DE NEGOCIOS BAJO EL REGIMEN DE FRANQUICIA" puede quedar definido únicamente como "asistencia a la gestión empresarial, incluyendo negocios en régimen de franquicia".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desisti da la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento ).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, p uede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://cons ultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma s olo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, d e 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/06/2025 Tomo: 1 Anuncio:8630478 

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