Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CARMELÁ CAFE COPAS.
Expediente: M-4315154
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8630478
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4315154
Fecha de resolución: 20/06/2025
Irregularidades: 1.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el presente caso, debe aparecer "CARMELÁ CAFÉ - COP AS".Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanand o los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece e l artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 2.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (ar t. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:C LASE 35:-"SERVICIOS DE EMISIÓN DE FRANQUICIAS RELATIVAS A LA AYUDA EN LA EXPLOTACIÓN DE EMPRESAS COMERCIALES" puede quedar definido como "suministro de asistencia [negocios] en la operación de fra nquicias".-"SERVICIOS DE AYUDA A LA EXPLOTACION DE EMPRESAS COMERCIALES Y NEGOCIOS EN REGIMEN DE FRANQUICIA; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN LA EXPLOTACION DE NEGOCIOS BAJO EL REGIMEN DE FRANQUICIA" puede quedar definido únicamente como "asistencia a la gestión empresarial, incluyendo negocios en régimen de franquicia".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desisti da la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento ).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, p uede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://cons ultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma s olo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, d e 7 de diciembre, de Marcas