Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Carisma.
Expediente: M-4179512
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7277089
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4179512
Fecha de resolución: 14/03/2023
Clases: 31, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos pertenecientes a la clase 31 no están correctamente definidos. En concreto,"KIWIS; PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS; PRODUCTOS FRUTÍCOLAS" Debe limitarlos a "kiwis frescos o sin procesar; Productos hortofrutícolas frescos o sin procesar; Productos frutícolas frescos o sin procesar" ya que, de ser procesados, podrían ir también a la clase29.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señaladosse tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para "Granos y semillas en bruto o sin procesar; Frutas frescas; Kiwis; Kiwis frescos; Árboles frutales; Arreglos de fruta fresca; Frutas crudas; Fruta fresca; Frutas frescas; Frutas frescas [cestas de regalo]; Frutas frescas ecológicas; Frutos frescos; Frutas sin elaborar; Mezclas de frutas [frescas]; Plantas de frutas vivas; Semillas de fruta; Surtidos de fruta fresca; Productos hortofrutícolas; Productos hortofrutícolas frescos; Productos frutícolas;Productos frutícolas frescos", en la prohibición del art. 5.1.k) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), por incluir en su denominación el término "CARISMA" que designa obtenciones vegetales de las especies Fragaria x ananassa Duch y Prunus persica (L.) Batsch., registradas de conformidad con la Ley 3/2000 de 7 de enero y Reglamento (CE) 2100/94 del Consejo de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, siendo que la presente solicitud referente a variedades vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.Estas prohibiciones podrán subsanarse excluyendo de la lista de productos los relativos a las especies vegetales afectadas, quedando la lista de productos como sigue: "Granos y semillas en bruto o sin procesar; Frutas frescas; Kiwis; Kiwis frescos; Árboles frutales; Arreglos de fruta fresca; Frutas crudas; Fruta fresca; Frutas frescas; Frutas frescas [cestas de regalo]; Frutas frescas ecológicas; Frutos frescos; Frutas sin elaborar; Mezclas de frutas [frescas]; Plantas de frutas vivas; Semillas de fruta; Surtidos de fruta fresca; Productos hortofrutícolas; Productos hortofrutícolas frescos; Productos frutícolas; Productos frutícolas frescos. Todos ellos excepto de las variedades vegetales Fragaria x ananassa Duch y Prunus persica (L.) Batsch; Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; Verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; Plantas y floresnaturales; Semillas, bulbos y plantones para el cultivo de plantas; Productos alimenticios y bebidas para animales; Malta; Bulbos con una finalidad hortícola; Bulbos de plantas con una finalidad hortícola; Cultivos agrícolas e hidropónicos, Productos hortícolas y forestales; Productos hortícolas noelaborados; Semillas para fines hortícolas"