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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Carisma.


Suspenso de fondo de marca

Carisma

Expediente:  M-4179512

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  7277089

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4179512

Fecha de resolución:  14/03/2023

Clases:  31, 35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos pertenecientes a la clase 31 no están correctamente definidos. En concreto,"KIWIS; PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS; PRODUCTOS FRUTÍCOLAS" Debe limitarlos a "kiwis frescos o sin procesar; Productos hortofrutícolas frescos o sin procesar; Productos frutícolas frescos o sin procesar" ya que, de ser procesados, podrían ir también a la clase29.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señaladosse tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa, para "Granos y semillas en bruto o sin procesar; Frutas frescas; Kiwis; Kiwis frescos; Árboles frutales; Arreglos de fruta fresca; Frutas crudas; Fruta fresca; Frutas frescas; Frutas frescas [cestas de regalo]; Frutas frescas ecológicas; Frutos frescos; Frutas sin elaborar; Mezclas de frutas [frescas]; Plantas de frutas vivas; Semillas de fruta; Surtidos de fruta fresca; Productos hortofrutícolas; Productos hortofrutícolas frescos; Productos frutícolas;Productos frutícolas frescos", en la prohibición del art. 5.1.k) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), por incluir en su denominación el término "CARISMA" que designa obtenciones vegetales de las especies Fragaria x ananassa Duch y Prunus persica (L.) Batsch., registradas de conformidad con la Ley 3/2000 de 7 de enero y Reglamento (CE) 2100/94 del Consejo de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, siendo que la presente solicitud referente a variedades vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.Estas prohibiciones podrán subsanarse excluyendo de la lista de productos los relativos a las especies vegetales afectadas, quedando la lista de productos como sigue: "Granos y semillas en bruto o sin procesar; Frutas frescas; Kiwis; Kiwis frescos; Árboles frutales; Arreglos de fruta fresca; Frutas crudas; Fruta fresca; Frutas frescas; Frutas frescas [cestas de regalo]; Frutas frescas ecológicas; Frutos frescos; Frutas sin elaborar; Mezclas de frutas [frescas]; Plantas de frutas vivas; Semillas de fruta; Surtidos de fruta fresca; Productos hortofrutícolas; Productos hortofrutícolas frescos; Productos frutícolas; Productos frutícolas frescos. Todos ellos excepto de las variedades vegetales Fragaria x ananassa Duch y Prunus persica (L.) Batsch; Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; Verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; Plantas y floresnaturales; Semillas, bulbos y plantones para el cultivo de plantas; Productos alimenticios y bebidas para animales; Malta; Bulbos con una finalidad hortícola; Bulbos de plantas con una finalidad hortícola; Cultivos agrícolas e hidropónicos, Productos hortícolas y forestales; Productos hortícolas noelaborados; Semillas para fines hortícolas"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 22/03/2023 Tomo: 1 Anuncio:7277089 

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