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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CARDETUM CROPAV, bajo la titularidad de JUAN ANTONIO CROPAV SDAD. COOP DE C. LM.


Suspenso de fondo de marca

CARDETUM CROPAV

Expediente:  M-4250625

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  JUAN ANTONIO CROPAV SDAD. COOP DE C. LM

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) En el poder específico aportado, se observa que la denominación de la marca solicitada, "CARDETUM", no coincide con la especificada en la solicitud: "CARDETUM CROPAV". Por tanto, debe aportarlo nuevamente con la precisión comentada. En caso de no subsanarse, se procederá a continuar las actuaciones con el solicitante, de conformidad con lo previsto en el art. 57.3 del Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002. 02) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 dejulio), ya que los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto,en la clase 29:- "frutos frescos aromatizados", está incorrectamente definido y clasificado. Los "frutos frescos" pertenecen a la clase 31, no pudiendo contener el término "aromatizado". Si desea mantenerlo en la clase 29 debe definirlo como "frutos secos aromatizados" y, al estar ya contenido endicha clase, puede proceder a eliminarlo.Debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Deberá abonar la cantidad de 82,84 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1:tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos: "ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO; ACEITE DE GIRASOL; ACEITE DE ALMENDRA PARA USO ALIMENTICIO; ACEITE DE PISTACHO PARA USO ALIMENTICIO; ACEITE DE AVELLANA PARA USO ALIMENTICIO " de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza y características de los productos solicitados; toda vez que el signo incluye la representacióngráfica de un olivo, por lo que el público consumidor puede entender que todos los aceites solicitados son aceites de oliva.Podrá subsanar esta prohibición presentando una nueva lista de productos en clase 29 en la que precise que los "ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO" son "aceites y grasas de oliva para uso alimenticio", y se hayan eliminado los aceites "ACEITE DE GIRASOL; ACEITE DE ALMENDRA PARA USO ALIMENTICIO; ACEITE DE PISTACHO PARA USO ALIMENTICIO; ACEITE DE AVELLANA PARA USO ALIMENTICIO"; quedando la misma como sigue: "frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas de oliva para uso alimenticio; almendras molidas; frutos secos confitados; frutos secos procesados; caldos; ajo en conserva; cacahuetes preparados; bayas en conserva; rodajas de fruta deshidratada; pepinillos; dátiles; frutos secos aromatizados; semillas de girasol preparadas; maíz dulce procesado; avellanas preparadas; aceitunas en conserva; encurtidos; patatas fritas; pasas (uvas); frutos secos preparados; verduras procesadas; setas secas; algas secas comestibles; leche de almendras; pasta para untar de verduras, hortalizas y legumbres; frutos secos elaborados; aceite de oliva"

Identificado de publicación:  8422909

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4250625

Fecha de resolución:  18/03/2025

Clases:  29

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 25/03/2025 Tomo: 1 Anuncio:8422909 

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