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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CARAPP.


Suspenso de fondo de marca

CARAPP

Expediente:  M-3738732

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  4965464

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3738732

Fecha de resolución:  05/04/2019

Clases:  42

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto "asesoramiento, comercializacion, instalación, desarrollo, formación y mantenimiento de tecnologia informatica y de la información: elaboración, edicion, produccion y publicación de productos tecnologicos; suministro de información comercial por sitios web y aplicaciones informaticas" debe de adaptarse al nomenclator internacional debiendo de eliminar dichos servicios porimprecisos pudiendo solicitar en clase 35" facilitación de información comercial de tecnologia informatica y de la información; suministro de informacion comercial por sitios web y aplicaciones informaticas" en clase 37." instalación y mantenimiento de eequipos de tecnologia de la información", en en clase 41" servicios de formación de tecnologia informatica y de la información" y en clase 42 "desarrollo de tecnologia informatica y de la información; consultas tecnicas para la elaboración, edicion, produccion y publicación de productos tecnologicos" Debe aportarse, por tanto, nueva listade productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 94,60 euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento).Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 11/04/2019 Tomo: 1 Anuncio:4965464 

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