Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CARAPP.
Expediente: M-3738732
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4965464
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3738732
Fecha de resolución: 05/04/2019
Clases: 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto "asesoramiento, comercializacion, instalación, desarrollo, formación y mantenimiento de tecnologia informatica y de la información: elaboración, edicion, produccion y publicación de productos tecnologicos; suministro de información comercial por sitios web y aplicaciones informaticas" debe de adaptarse al nomenclator internacional debiendo de eliminar dichos servicios porimprecisos pudiendo solicitar en clase 35" facilitación de información comercial de tecnologia informatica y de la información; suministro de informacion comercial por sitios web y aplicaciones informaticas" en clase 37." instalación y mantenimiento de eequipos de tecnologia de la información", en en clase 41" servicios de formación de tecnologia informatica y de la información" y en clase 42 "desarrollo de tecnologia informatica y de la información; consultas tecnicas para la elaboración, edicion, produccion y publicación de productos tecnologicos" Debe aportarse, por tanto, nueva listade productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 94,60 euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento).Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)