Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CARAMBOLA LA CERVESA BEN TIRADA.
Expediente: N-0494389
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9067737
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0494389
Fecha de resolución: 02/03/2026
Irregularidades: 1.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alf anuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa únicamente la denominación "C A R A M B O L A". 2.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios inco rrectamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"TAPAS" puede quedar definido como "servicios de bares de tapas".-"RACIONES" es impreciso. Debe eliminarlo o redefinirlo ATENIÉNDOSE a las definiciones r ecogidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar. -"PINCHOS" es impreciso y está mal clasificado. Puede redefinirse como "pinchos de carne" y pertenec e a la clase 29.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se ten drá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totali dad de la tasa.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en pl azo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para el aborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionS E RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEF ECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCUL O 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS