Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de mayo del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CARACOLES DE GREDOS.
Expediente: M-3644729
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 3797509
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3644729
Fecha de resolución: 22/05/2017
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto:- La "cria " definirlos como "Cria de caracoles vivos" y clasificarlos en la clase 44- La "venta caracoles ( para uso alimenticio ) vivos y limpios o cocinados y envasadosde caracoles " definirlos como " Venta al por mayor , al por menor y a través de redes informáticos de caracoles ( para uso alimenticio ) vivos y limpios o cocinados y envasados" y clasificarlos en la clase 35- La "distribución caracoles ( para uso alimenticio ) vivos y limpios o cocinados y envasados" clasificarlos en la clase 39Debera aportar, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la/s tasa/s correspondiente/s por la/s dos nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error ,toda vez que el distintivo solicitado contiene el termino "Gredos" deberá limitar a "procedentes de Gredos" todos los productos y servicios solicitados