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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CAR DRIVING CLUB.


Solicitud de marca suspendida

CAR DRIVING CLUB

Expediente:  M-4345218

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9001078

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4345218

Fecha de resolución:  03/02/2026

Irregularidades:  1.- Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicacion es.2.- La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE NO SE REIVINDICA UN DERECHO EXCLUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los elementos de la marca referi dos en el art. 5.1 b), c) y d) (falta de carácter distintivo, descriptivos o habituales) de la Ley 1 7/2001 de Marcas, no siendo admisible la indicación efectuada. Este apartado es facultativo por lo q ue puede eliminar estas indicaciones (art. 2.10 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).3.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y pr ecisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:- "artículos para vehículos (ambientadores, llaveros, pegatinas)" en la clase 25, es i mpreciso. Pueden pertenecer a diferentes clases, debe revisar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. - "eventos privados" en la clase 41. Podría quedar definido como "Organización de eventos de entr etenimiento privados"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/c linmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se ten drá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totali dad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modifica r subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9001078 

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