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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CAOTIKKA.


Solicitud de marca suspendida

CAOTIKKA

Expediente:  M-4346000

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9023484

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4346000

Fecha de resolución:  12/02/2026

Irregularidades:  Debe indicar el nombre y apellidos del solicitante en las casillas correspondientes, de manera que q uede correctamente identificado.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servici os incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de s u Reglamento). En concreto:-No se admiten productos/servicios en idiomas distintos del castellan o que no estén en la Clasificación [artículos de merchandising relacionados con eventos musicales y fiestas"; "sesiones de DJ"].-" Calzado y accesorios de moda" es impreciso.-"Prendas de vesti r, camisetas, tops, sudaderas, pantalones, faldas, vestidos, gorras, sombreros" puede quedar definid o como "camisetas; tops; sudaderas; pantalones largos; faldas; vestidos; gorras; sombreros".La l ista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12 .3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Ropa de baño" pertenece a la clase 24.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respec to a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramie nta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/i nicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá po r desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar sub sanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según estab lece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marca s

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9023484 

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