Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CAOTIKKA.
Expediente: M-4346000
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9023484
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4346000
Fecha de resolución: 12/02/2026
Irregularidades: Debe indicar el nombre y apellidos del solicitante en las casillas correspondientes, de manera que q uede correctamente identificado.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servici os incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de s u Reglamento). En concreto:-No se admiten productos/servicios en idiomas distintos del castellan o que no estén en la Clasificación [artículos de merchandising relacionados con eventos musicales y fiestas"; "sesiones de DJ"].-" Calzado y accesorios de moda" es impreciso.-"Prendas de vesti r, camisetas, tops, sudaderas, pantalones, faldas, vestidos, gorras, sombreros" puede quedar definid o como "camisetas; tops; sudaderas; pantalones largos; faldas; vestidos; gorras; sombreros".La l ista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12 .3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Ropa de baño" pertenece a la clase 24.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respec to a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramie nta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/i nicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá po r desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar sub sanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según estab lece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marca s