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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CANNAFARMS. THE BIOTECHNOLOGY COMPANY, bajo la titularidad de CANNA FARM SL.


Suspenso de fondo de marca

CANNAFARMS. THE BIOTECHNOLOGY COMPANY

Expediente:  M-4175382

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  CANNA FARM SL

Identificado de publicación:  7253377

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4175382

Fecha de resolución:  02/03/2023

Clases:  01, 05

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La lista de productos y servicios solicitados contiene productos que no están correctamente definidos tal y como establecen los artículos 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y artículo 3 del Real Decreto 687/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución. En concreto, "Medios para cultivo de plantas" solicitado en la clase 01 es impreciso, y podría quedar definido como "Productos minerales para su uso en el cultivo de plantas".Debe aportar, por tanto, un nuevo listado completo clasificando correctamente los productos señalados de conformidad con la Clasificación Internacional, debiendo abonar la tasa correspondiente por cada nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley) o bien eliminar de la lista dichos productos. La nueva lista debe incluir, además de las correcciones señaladas, el resto de productos y/o servicios correctamente solicitados inicialmente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá pordesistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante seconsiderarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos que va a comercializar en las clases 01 y 05. Así, al utilizar en su denominación el término "Canna" y usar en su reproducción gráfica un cogollo similar a la planta del "Cannabis", el público consumidor puede pensar que dichos productos contienen esa sustancia química de la planta Cannabis sativa, también conocida como cannabis o cáñamo.Este motivo de suspenso puede subsanarse mediante la presentación de un nuevo listado de productos y servicios limitando todos los productos de las clases 01 y 05 a "todos los productos anteriores contienen o han sido elaborados con cannabidiol"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/03/2023 Tomo: 1 Anuncio:7253377 

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