Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CannaBioDelivery, bajo la titularidad de JERJA INDUSTRIES SL.
Expediente: N-0443538
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: JERJA INDUSTRIES SL
Identificado de publicación: 7272581
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0443538
Fecha de resolución: 10/03/2023
Clases: 03, 25, 30, 31, 34
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El signo solicitado se halla incurso, para la clase 30, en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentandoun nuevo listado de productos en la que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todoslos productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad conlo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018"
Motivos: 02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobrelas características y la composición de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "BIO", mientras que el signo se está solicitando para clases 03, 25, 30 y 34 en general, sin especificar que estos han sido producidos con materiales que proceden de la agricultura ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos en el que se limiten los mismos en el sentido de concretar que "todos los productos anteriores han sido elaborados con productos / materias primas procedentes de la agricultura ecológica".Asimismo, el signo solicitado incluye en su denominación los términos "CANNABI-" y la representación deuna hoja de cáñamo, mientras que el signo se está solicitando para clases 03, 25, 30 y 34 en general, sin especificar que todos los productos solicitados proceden del Cannabis.Podrá salvar este motivo de suspenso presentando nuevo listado de productos limitando en el sentido de concreta que todosellos contienen cannabis
Motivos: 03) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/a-01796917/oepm/a-01796917" title="Detalle de la marca A-01796917">A-01796917</a>7CANNABIOGEN en relación con las clases solicitadas: 03 25 30 31 34- Por oposición basada en el artículo 8 de la Ley de Marcas (Renombre).- <a href="/distintivo/biocanna/oepm/m-3058401" title="Detalle de la marca BIOCANNA">BIOCANNA</a>BIOCANNA- Por oposición basada en el artículo 8 de la Ley de Marcas (Renombre).- <a href="/distintivo/a-01074824/oepm/a-01074824" title="Detalle de la marca A-01074824">A-01074824</a>2CANNA en relación con las clases solicitadas: 03 25 30 31 34- Por oposición basada en el artículo 8 de la Ley de Marcas (Renombre).- <a href="/distintivo/a-00276326/oepm/a-00276326" title="Detalle de la marca A-00276326">A-00276326</a>6CANNA THÉ SOLUTION FOR GROWTH AND BLOOM en relación con las clases solicitadas: 03 25 30 31 34- Por oposición basada en el artículo 8 de la Ley de Marcas (Renombre)