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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de agosto del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Canary Rum, bajo la titularidad de AGUISALA SL.


Suspenso de fondo de marca

Canary Rum

Expediente:  N-0436498

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  AGUISALA SL

Identificado de publicación:  6958480

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0436498

Fecha de resolución:  16/08/2022

Clases:  33

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación que no permite al consumidor identificar los productos que se pretenden distinguir con dicho signo con una concreta procedencia empresarial

Motivos:  02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y procedencia geográfica de los productos para los que se solicita el presente nombre comercial, toda vez que éste consiste únicamente en una leyenda compuesta por vocablos genéricos/descriptivos, respecto a los servicios solicitados, que aun en inglés son perfectamente comprensibles para el consumidor medio ("Ron Canario", en español), no constando de ningún otro elemento de fantasía o grafía que permita distinguir los servicios de una empresa de los de otra

Motivos:  03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos solicitados y que se pretenden distinguir con el presente nombre comercial, toda vez que éste se compone, por una parte del término "CANARY", ("Canario", en español) refiriéndose a una zona geográfica concreta, y por otraparte del vocablo "RUM" ("Ron", en español) refiriéndose a una bebida concreta, sin embargo se ha solicitado de forma general el enunciado de todos los productos encuadrados en la clase 33, teniendo que haber solicitado, en su caso, solo el producto del Ron y haber indicado, a su vez, que procede de Canarias

Motivos:  04) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados de la clase 33,en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluido de registro en virtud del art. 36.1 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril, que confiere protección a las denominacionesde origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signo solicitado "CANARY RUM" ("Ron Canario")sugiere o evoca a la Indicación Geográfica Protegida de "Ronmiel de Canarias", por lo que, en su caso, se tendría que haber limitado y solicitado los productos de la clase 33 a: Ron amparado a la Indicación Geográfica Protegida de "Ronmiel de Canarias"

Motivos:  05) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. b),c),f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/08/2022 Tomo: 1 Anuncio:6958480 

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