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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de mayo del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CANARIFORNIA.


Suspenso de fondo de marca

CANARIFORNIA

Expediente:  M-4234500

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los "productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas" de la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el distintivo, al contener el elemento "CANARI", evoca a la D.O.P. Papas Antiguas de Canarias, a la I.G.P. Plátano de Canarias y a la I.G.P. Aguacate de Canarias. Esta prohibición podrá subsanarse presentando una nueva hoja de productos limitando la lista de manera que los productos afectados están amparados por las figuras de calidad mencionadas. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 31 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.k) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que consiste o reproduce en sus elementos esenciales la denominación de varias obtenciones vegetalesprioritarias, registradas de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, el Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, y los acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión Europea o España. En concreto, han sido registradas con la denominación "CANARI", variedades vegetales de las siguientes especies: Triticum aestivum L. (trigo), Phaseolus vulgaris; L (fréjol), Solanum lycopersicum L.(tomate), Zea mays L.(maíz) y Helianthus annuus L. (girasol). La presente solicitud de registro de marca, al reivindicar productos de la clase 31 de manera genérica mediante el uso del título de la clase, se refiere a variedades vegetales de esa especie o estrechamente conexas. Esta prohibición podrá subsanarse excluyendo de la lista de productos lo relativo a las especies vegetales anteriormente señaladas. En conclusión, podrá subsanar ambas prohibiciones presentando la siguiente lista de productos: "Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; todo lo anterior estando las patatas amparadas por la D.O.P. Papas Antiguas de Canarias, los plátanos amparados por la I.G.P. Plátano de Canarias, los aguacates amparados por la I.G.P. Aguacate de Canarias; Se excluyen expresamente el trigo, los fréjoles, los tomates, los girasoles y el maíz". 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  7945723

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4234500

Fecha de resolución:  24/05/2024

Clases:  31

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 31/05/2024 Tomo: 1 Anuncio:7945723 

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