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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CAN RAMOS, bajo la titularidad de CAN RAMOS 2 SL.


Solicitud de marca suspendida

CAN RAMOS

Expediente:  N-0496096

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9143081

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0496096

Fecha de resolución:  01/04/2026

Irregularidades:  1.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alf anuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "CAN RAMOS CAR NICERÍA ARGENTINA GOURMET & BOUTIQUE WWW.CANRAMOS.COM". 2.La lista de productos y servicios c ontiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de d iciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"yerba mate" pertenece a la clase 30 .-"Mates" es impreciso. Puede eliminarlo o redefinirlo ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.NOTA: s e recomienda no usar herramientas de inteligencia artificial para generar el listado de productos y servicios al ofrecer dichas herramientas resultados que no son aceptados por la clasificación de Niz a y armonizada.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trá mite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elabo rar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE R ECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECT OS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9 .2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9143081 

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