Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Camps de l Emporda, bajo la titularidad de CAMPS DE L'EMPORDA SL.
Expediente: N-0473084
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: CAMPS DE L'EMPORDA SL
Identificado de publicación: 8535432
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0473084
Fecha de resolución: 09/05/2025
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivoEn concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedenciaempresarial, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo que le dote de la distintividad necesaria para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la procedencia geográfica de los propios productos para los que se solicita el signo (campos de la región de lEmporda) sin que el signo contenga ningún otro elemento verbal o gráficorelevante que le dote de la singularidad necesaria para acceder al registro. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen geográfico de todos los productos solicitados en la clase 29, toda vez que el distintivo incluye el término "EMPORDA" y se está solicitando para "frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas para uso alimenticio", en general, sin indicar que losmismos proceden de lEmpordà. 04) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades relativas a los aceites ygrasas para uso alimenticio en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que el signo incluye en su denominación el término "lEmpordà", que forma parte de la DOP "Aceite de lEmpordà", sin que se haya indicado expresamente que los aceites se hallan amparados por la DOP " Aceite de lEmpordà". Con respecto a las "grasas para uso alimenticio", estas deben excluirse del listado, por ser un producto comparable a los aceites.Podrá subsanar estas dos últimas prohibiciones limitando la lista de productos a: Aceites de oliva amparados por la DOP "aceite de lEmpordà"; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas.Todos los productos anteriores proceden de lEmpordà. 05) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. b),c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre