Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CAMPO CLARO PRODUCTOS ORGANICOS.
Expediente: M-3715759
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4758980
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3715759
Fecha de resolución: 04/12/2018
Clases: 29, 30, 31, 32
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto los productos solicitados en la clase 31 están mal definidos, pudiendo definirse como "Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; malta".Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) y f) de la Ley 17/2001 de 7 de Diciembre, al poder inducir al público a error sobre la naturaleza o calidad de los productos que solicita y ser contrario a la normativa comunitaria, toda vez que artículo 23 del Reglamento de la Unión Europea CE 834/2007 reserva el término "ecológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" (o "biológico", así como sus diminutivos y derivados habituales talescomo "bio" / u "orgánico" ", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "organic", etc) para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto mencionado, limitando los productos de todas las clases solicitadas en el sentido de concretar que se trata de "productos obtenidos por métodos de producción ecológica"
Motivos: 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre