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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CAMINO LEBANIEGO CAMINO DE LA CRUZ.


Suspenso de fondo de marca

CAMINO LEBANIEGO CAMINO DE LA CRUZ

Expediente:  M-4272812

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) En el documento de representación aportado, "Acuerdos sociales de la Fundación Camino Lebaniego", figura como representante Pilar Gómez Bahamonde, sin embargo en la solicitud figuran dos representantes: Fundación Camino Lebaniego y Pilar Gómez Bahamonde, art. 57 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de las clases 29 y 30 solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, relativo a las indicaciones geográficaspara vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que el distintivo contiene el término "LEBANIEGO", gentilicio/topónimo de Liébana, que forma parte de los términos protegidos por las DOP "Quesucos de Liébana" y "Miel de Liébana".Esta prohibición podrá subsanarse limitando de los enunciados los quesos y la miel de la siguiente forma: "Quesos amparados por la DOP Quesucos de Liébana" y "Miel amparada por la DOP Miel de Liébana" o excluyendo los mismos de la lista de productos de las clases 29 y 30.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  8476866

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4272812

Fecha de resolución:  09/04/2025

Clases:  03, 04, 05, 06, 08, 09, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 35, 39, 41, 43

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/04/2025 Tomo: 1 Anuncio:8476866 

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